lunes, 20 de abril de 2009

La vida social. El hombre como ser social y político. Agregados y grupos sociales. Caracteres. Concepto de sociedad.

Concepción clásica:

Ÿ El hombre como fundamento de lo social.
Ÿ El término social, como adjetivo que significa la relación de algo (agregados, fines, normas, categorías, etc.) con un grupo o sociedad. Social en primer sentido es el grupo y por analogía, algo que se predica del grupo.
Ÿ El hombre es un animal social, político, moral y jurídico.
Ÿ La familia como célula basal y constitutivo material del Estado;
Ÿ Los dos órdenes intermedios entre la familia y el Estado:
Ÿ Los municipios;
Ÿ Las corporaciones económicas, de seguridad social, de investigación, de recreación, etc.

- Concepto de sociedad para Platón: la polis es una unidad regida por un fin, el bien común.
- Concepto de sociedad para Aristóteles: la polis es una comunidad compleja y autárquica.
- El Estado no se define por su extensión social, sino por la intensidad de realización del bien humano; la materia del Estado no la constituyen las personas singulares, sino el conjunto de comunidades infrapolíticas; el Estado es al pueblo, lo que el alma al cuerpo; la forma o estructura inmanente constitutiva del Estado consiste en una disposición a su fin inmediato, el bien común. Desde esta perspectiva cabe inteligir la autarquía por la que se define la comunidad política. "Autarquía" significa etimológicamente autosuficiencia. Aristóteles predica en primer término del fin del hombre, la felicidad, la autarquía. En la medida en que el hombre no alcanza su fin sino en la vida social y más específicamente en el Estado, forma más perfecta de vida social, la autarquía es también una propiedad del bien común.


5. El fin del hombre y el fin de la vida política. Bien común y bien particular. Persona y sociedad. Consecuencias en el ámbito jurídico de las distintas concepciones del fin del hombre y de la sociedad

En la vida política que es materialmente vida del hombre, se pone de manifiesto:
a) la recta estimación de los fines políticos y, en especial, del primero y más fundamental: el bc temporal;
b) la recta estimación de los medios políticos (en tanto existen, en tanto tienen aptitud para alcanzar el fin). El valor y verdad del medio participan de los del fin, sólo en cuanto es medio, pero este conserva su bondad verdadera y propia en cuanto es tal. Esto comprueba que nunca el fin bueno justifica medios malos y viceversa.
c) la recta ordenación (racional) respecto del fin. Tal ordenación es la verdad práctica-política en sentido estricto; es la regla de conducta política que cuando es promulgada por la autoridad adquiere el rango de ley o norma socialmente obligatoria. La norma es regla, guía racional recta del obrar humano en dirección al bien común. Y su verdad se mide por referencia al fin.

BIEN COMÚN

Ÿ Hoy el vacío de legitimidad es un signo de la crisis política de nuestros tiempos.
Ÿ El poder político carece de justificación racional e histórica.
Ÿ El poder, como toda actividad humana, está ordenado necesariamente a un fin como a su última causa, razón o principio. De la verdad o bondad de dicho fin-principio procede la legitimidad (rectitud o justificación) del ejercicio del poder político a él referido.
Ÿ De la desordenación al fin verdadero y de la correlativa dirección a un bien aparente, deriva la injusticia del poder, su descalificación como conducta valiosa y obligatoria para los súbditos.
Ÿ La primera verdad política es la verdad acerca del fin del Estado, que es a la vez la primera verdad acerca del primer principio de legitimidad del poder y de su ejercicio.
Ÿ Tal fin no es otro que el bien común temporal, última causa de justificación no sólo del Estado, sino de la ley y del Derecho positivo.

- Lo bueno es perfecto y en razón de ello es amable. Perfecto significa: a) lo íntegro, que no defecciona en ninguna de sus partes; b) lo acabado, lo máximamente excelente en su género, totalmente actualizado en su forma o esencia; c) lo que ha alcanzado su fin.
- Lo perfecto según Santo Tomás puede ser perfecto en sí mismo o perfecto con relación a otro. Lo que es perfecto en sí mismo puede ser absoluto (Dios) o perfecto respecto a un género determinado: que no admite en su género u orden nada más excelente, aunque sí lo pueda haber en otro género u orden). Lo que es bueno en sí es fin; lo bueno en relación a otro es medio y toda su bondad se deriva de su ordenación a lo bueno en sí.

EL BIEN COMÚN PUEDE DEFINIRSE COMO EL BIEN O LA PERFECCIÓN DE UN TODO INTEGRADO POR PARTES SUBJETIVAS Y, EN TANTO TAL, PARTICIPABLE POR ESTAS.

El bien común se opone a:
- bien singular, en tanto es general;
- bien particular, en tanto es la perfección de un todo;
- bien propio, en cuanto es común, participable en común y no impide ser apropiable;
- bien privado, es manifiestamente público;
- cuando las partes del todo son personas, se opone al bien personal, en tanto bien propio de la persona porque el bien común es más perfecto que el bien individual. En tanto comunicable y participable es mejor que el bien personal;
- como es fin se opone a los medios, los que en tanto tales, reciben todo su valor de su referencia al fin.

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