jueves, 14 de mayo de 2009

La causa formal del derecho (Las causas del derecho. Parte 4)

2.- La causa formal

La forma actualiza y especifica la materia. Ambas son co-principios o causas constitutivas del ente. Las notas de exterioridad y alteridad constituyen el género remoto de la conducta jurídica. La nota de obligatoriedad en cambio, es género próximo. Resta entonces encontrar la diferencia específica o formalidad que torna jurídica a una conducta.
Decimos que la conducta jurídica es conducta referida a otros. Por su parte, la virtud es una modalidad de la conducta, hábito perfectivo que rectifica la operación, “hace buena la operación y bueno al que obra”. La rectificación de las conductas referidas a otro, compete a la justicia, cuyo objeto, según toda la tradición jurídica occidental, es el derecho, lo justo o lo debido. Y lo justo o debido, lo es según una medida estricta y objetiva, por lo que la especificidad de lo jurídico viene de la nota de objetividad.
Nota que por una parte consiste en la consideración de la “intención objetiva” que implica la realización de la conducta debida, prescripta por la norma, al margen de la intención virtuosa o viciosa relativa a la justicia como virtud. Por otra, y en lo cual propiamente radica la objetividad, la medida de lo justo, de lo debido, no se determina en función del sujeto obligado, sino por referencia o adecuación a una medida objetiva que es la misma medida del título de aquel a quien se está obligado y a su vez es la medida establecida por la norma que rige la relación. Así lo debido constituye un término medio real y objetivo y a su vez un término medio de razón.
Aristóteles define lo justo como lo legal y lo igual.[1] Conviene en primer lugar, situar categorialmente aquello que queremos definir. Llamamos justo, a un hombre, a una conducta, a una situación, a una decisión judicial, a una norma, etc. En todos los casos citados, se atribuye lo justo como una cualidad. Aquello que no existe de por sí sino que existe en otro, constituye un accidente. La cualidad entonces es un accidente que inhiere en la sustancia y determina la forma. Veamos de que manera.
Ésta categoría, presenta dos características típicas, a saber, toda cualidad admite un contrario, así lo bueno se opone a lo malo, lo justo a lo injusto, lo bello a lo feo, etc., y toda cualidad admite grados, más o menos bueno, más o menos justo etc. Donde hay un más y un menos hay también un medio, equidistante de los extremos. La cualidad entonces admitirá un más un menos y un medio, y lo que no es ni más ni menos es lo igual, luego el medio es lo igual.
Dice el Estagirita[2] que es común identificar al injusto con el codicioso y que éste se destaca porque es desigual. En efecto, la codicia versa sobre la apropiación de bienes o el padecimiento de la menor cantidad de males posible. En definitiva, el codicioso siempre desea más de lo bueno y menos de lo malo para si, en desmedro de los demás. “Puesto que el injusto es desigual y lo injusto es desigual, es evidente que existe también un término medio de lo desigual, y éste es lo igual, porque en toda acción en que se da lo más y lo menos se da también lo igual. ... Y puesto que lo igual es un término medio, lo justo será también un término medio”.[3]
Conviene sin embargo, no pasar por alto, que ésta igualdad en la que consiste lo justo, es una necesidad inmanente de la acción justa, necesidad que se hace patente analizando la conducta en el marco de la vida social. Explica Aristóteles[4] que los hombres viven en sociedad para atender aquellas necesidades que no pueden satisfacer individualmente. En la comunidad, a través del intercambio, cada uno se provee de lo necesario. Pero para alcanzar este fin, el cambio debe generar provecho para ambas partes, lo cual se logra cuando uno recibe proporcionalmente tanto como entregó, y en esto consiste la igualdad o término medio. La igualdad entonces no proviene del arbitrio humano sino que es una necesidad inmanente de la relación, sin la cual el intercambio carecería de utilidad, perdiendo sentido la vida comunitaria, único ámbito idóneo para el desarrollo humano.
Decíamos que lo justo es la cualidad propia de ciertas conductas referidas a otro. A su vez, identificamos a lo justo con lo igual. Lo justo entonces será aquello que corresponde a otro según una medida estricta y objetiva. Pero esa medida estricta importa cierta conmensuración, igualación o adecuación a algo del otro. Ese algo del otro es cierta cualidad o investidura -a la que podemos llamar título-, en virtud de la cual alguien ocupa una posición relativa en una determinada situación jurídica. La causa de ésta cualidad puede ser un hecho natural, como la paternidad que genera el título de la patria potestad; puede ser atribuida por otros, por ejemplo a través de una elección; o ser resultado de una conducta que sitúa de un modo determinado a las partes en una relación, dando lugar a las investiduras o títulos respectivos. “Pero en todo caso, tal investidura tiene su fuente en una norma que al definir las conductas preceptuadas, prohibidas, permitidas, define a la vez los sujetos relativos de las mismas”.[5]
A su vez, los títulos son opuestos y correlativos. Lo primero, porque uno de los títulos es de signo positivo y lo llamamos título de mérito, mientras que su opuesto es de signo negativo, de merecimiento negativo, o demérito. Pero son correlativos porque se co-implican ya que al ser posiciones relativas no pueden existir el uno sin el otro, es más, son dos aspectos de una misma relación. En tanto dos aspectos de una relación, son idénticos en cuanto a su medida porque el objeto de ambos es el mismo, uno debe “lo mismo” ( to ison, lo igual) que el otro merece. Por lo cual el débito, consiste en cierta igualdad, proporción o adecuación entre los sujetos de la relación. Lo justo entonces es la adecuación, ajuste o igualación de la conducta en función de un título de merecimiento cuyo quantum es el mismo que el de lo debido.
Por último, lo justo es también lo legal, en tanto el nomos es modelo imperativo (causa ejemplar extrínseca), regla y medida de los actos que predetermina lo que es conducente al bien del todo. La norma describe o enuncia de forma racional imperativa, y a su vez causa, la igualdad necesaria e inmanente de las relaciones. Lo justo entonces resulta de una doble adecuación, al título del otro y a la ley que establece el modelo de la adecuación al título.
La objetividad entonces es la nota especificativa del derecho, que la distingue de otro género de conductas obligatorias como las morales. Ahora, aunque la objetividad resulte la nota específica del derecho, no por ello es valido afirmar la subjetividad del orden moral. Ambos órdenes –genérico y específico- moral y derecho son objetivos, en el sentido que no dependen del mero arbitrio del agente, sino que ambos se ordenan a un fin necesario irrenunciable. Sin embargo la distinción subjetivo-objetivo, está presente, no en el fin, sino en la medida de las acciones. Siendo, a fuer de reiterativo, ambos órdenes objetivos, la medida, en materia moral la determina el agente. Por ejemplo, que todos debemos ser templados es precepto objetivo y obligatorio, del orden moral. Ahora, la cantidad de bebida a ingerir para mantenerse sobrio, no es la misma para todos sino que varía de persona a persona, inclusive a veces, según las circunstancias. Esta medida la determina el sujeto en cada situación particular.
En el derecho en cambio, la medida no depende del sujeto que obra, sino precisamente del título del otro, al cual debe adecuarse la conducta justa.

3.- La causa formal ejemplar

Se llama ejemplar a aquella forma o modelo a cuya semejanza o imitación la causa eficiente produce un efecto. Dijimos ya que el modelo o idea ejemplar en torno al cual el artífice hace su obra se encuentra en la mente del artífice y no en la cosa por hacer, sin embargo, en tanto modelo, especifica o determina aquello por hacer.
La causa formal ejemplar es en definitiva modelo o paradigma. Al tratar la causa formal dijimos que lo justo o el derecho es lo debido a otro según una medida estricta y objetiva. La medida estricta y objetiva en que consiste la conducta debida puede ser expresada en un enunciado. Como la conducta debida es obligatoria, el enunciado en que se expresa pondrá de manifiesto esa obligatoriedad. Por eso, la manifestación racional de lo debido, se expresa bajo la forma de un enunciado modal imperativo al que denominamos ley. Podemos decir que la ley es la explicitación racional de lo debido. Veamos esto en detalle.
Toda acción se realiza según un modelo preexistente en su autor. A veces, la similitud de la cosa a realizar preexiste en el agente según el ser natural, así el que engendra al hombre o el fuego que produce fuego. Pero en otros casos, la forma preexiste según un modo ideal, así como la representación de la casa está en el espíritu del arquitecto. Cuando Santo Tomás de Aquino se refiere a la ley, lo hace precisamente en estos términos: “Así como de las obras externas que se realizan por el arte preexiste en la mente del artista cierta idea, que es la regla del arte, así también la razón determina lo justo de un acto conforme a una idea preexistente en el entendimiento como cierta regla de prudencia. … de ahí que la ley no sea el derecho mismo, propiamente hablando, sino cierta razón del derecho”.[6]
Por su parte Santo Tomás distingue principios interiores y exteriores del acto humano. Entre los primeros están el entendimiento y la voluntad, puesto que la operación humana no es más que el acto deliberado de la voluntad. Los segundos, los reúne en dos tratados consecutivos denominados respectivamente, La Ley y La Gracia.
El tratado de la ley comienza con una cuestión dividida en cuatro artículos que desembocan en la conocida definición esencial de ley de Santo Tomás: “Prescripción de la razón, en orden al bien común, promulgada por aquél que tiene el cuidado de la comunidad”.[7]
La ley entonces es regla y medida de los actos humanos. Pero toda regla, es criterio o modelo de lo regulado, que precisamente se hace conforme al diseño previsto en la regla. De la misma manera, lo medido, se lleva a cabo según un parámetro que determina o establece los límites de aquello que se mide.
Ahora, todo el que obra, lo hace por un fin. De ahí que el fin, en tanto término de la acción, tenga respecto de ésta razón de bien. Este bien, que es aquello que completa la acción, es obligatorio, entendiendo precisamente, obligación, como una necesidad de fin. Toda vez que debe haber homogeneidad entre la regla y lo regulado, y la norma es regla de actos que necesariamente deben adecuarse a un fin, la ley no será un mero modelo, indiciario, o descripción ideal de la conducta debida, sino todo lo contrario, un modelo imperativo a cuyo precepto debe ajustarse la conducta.
En conclusión, si el derecho es lo recto, cabe preguntarse cual es el principio de esa rectitud. La norma aparece así como principio formal extrínseco del derecho, o sea como su modelo o patrón de rectitud.

3.1.- Análisis de la definición esencial de ley

Sentado que la ley es regla y medida de los actos humanos analicemos en detalle el ser de esta regla.
a.- Prescripción de la razón: Santo Tomás explica que la razón es regla y medida, principio de los actos humanos. Esto es así porque a la razón compete ordenar las cosas a su fin y el fin es primer principio de la operación. Pero según lo dicho hasta aquí, razón y la ley son ambas regla y medida de los actos. Veamos entonces en qué difieren.
Siguiendo siempre al Doctor Angélico, advertimos que en las operaciones externas, son distintos la actividad y el efecto. Así en el acto de edificar, difieren el acto y del edificio producto de la acción. En las operaciones de la razón ocurre lo mismo, distinguimos el mismo acto de entender y razonar y algo que es efecto de ese acto.
Ahora, la razón ordena y dirige todos los actos humanos. A tal efecto, la razón prescribe qué debe hacerse y qué evitarse. El contenido de esa prescripción puede ser de un sujeto cualquiera para un caso particular, pero cuando esa prescripción se da de modo universal ordenando una generalidad de conductas, ese producto de la razón se llama Ley.
b.- En orden al bien común: Santo Tomás afirma que la ley se ordena al bien común. La ley, como norma y medida de los actos, pertenece a aquello que es principio de esos mismos actos (o sea la razón). Pero en lo relativo a la razón, hay algo que es principio de todo aquello a lo que la razón se refiere. En efecto, el primer principio al que se refiere la razón práctica en el orden operativo es el fin último. Y como el fin último de la vida humana es la felicidad o bienaventuranza, es necesario que la ley mire a ese orden de cosas relacionadas con la bienaventuranza.
Ahora, la parte se ordena al todo como lo imperfecto a lo perfecto. Como el hombre individual es parte de la comunidad perfecta es necesario que la ley mire al orden de cosas que conduce a la felicidad común.
En respuesta a la tercer objeción planteada por Santo Tomás en el artículo 2 de la Q. 90, dice: “Así como en el orden especulativo nada se da por firmemente probado a no ser por una reducción a los primeros principios indemostrables, así en el orden práctico nada establece la razón sino por orden al último fin, que es el bien común. Pero todo lo que de este modo establece la razón práctica, tiene carácter de ley”.[8]
c.- Dada por el que tiene el cuidado de la comunidad: Decimos que la ley se ordena al bien común. Ahora, ordenar al bien común compete a la comunidad o al que hace las veces de ésta; por lo que legislar compete a la comunidad o a quien tiene el cuidado de la misma. En todo género de cosas, dirá Santo Tomás, ordenar al fin incumbe a aquél que tiene como en propiedad ese mismo fin.
d.- La Promulgación: Promulgar es publicar solemnemente, anunciar o dar a conocer algo. Si la ley es regla y medida de los actos, será necesario aplicarla a las cosas medidas y reguladas. Esa aplicación se realiza mediante la promulgación, que hace que la ley adquiera todo su vigor.
Es importante no confundir promulgación con divulgación. Esto último no es más que la difusión o propagación del conocimiento del contenido de la ley. La promulgación en cambio es la manifestación o presentación de la ley ante la comunidad. Una vez promulgada, o sea puesta a disposición de la comunidad, el contenido de la ley podrá ser efectivamente conocido.


3.2.- Funciones de la ley

A partir de la definición esencial de ley, es posible distinguir los medios por los cuales la ley realiza la ordenación al fin que le es propia. Esos “medios” son los actos o funciones de la ley. San Isidoro de Sevilla, fuente de Santo Tomás, distinguía cuatro funciones particulares: preceptuar, prohibir, permitir y castigar.
Dijimos supra que la ley no es un mero modelo indiciario de los actos, sino que se trata de un modelo imperativo que tiene cierta eficacia en la realización del derecho. En definitiva, la ley es un dictamen preceptivo, cuya función es ordenar eficazmente al bien común.
Ahora para la eficacia de ese orden, se requieren dos cosas, una, ya dicha ordenar o preceptuar los actos buenos, conducentes al bien común; la segunda, evitar los actos malos que aparten o no conducen al bien común, y para eso es necesario ordenar negativamente, o prohibir.
Hay cosas que de suyo pueden ser indiferentes, o cuya bondad o malicia resulta insignificante. Ahora la ley dispone según lo que ocurre generalmente y ordena o prohíbe aquello que causa grave daño a la comunidad. Pero respecto de aquellas cosas indiferentes o de calidad insuficiente para incidir en el bien común, lo propio de la ley es permitir.
Toda vez que es propio de la ley preceptuar y que la eficacia de la misma depende de la adecuación de la conducta al precepto, cuando dicha adecuación no es voluntaria (ya sea por adhesión la norma o por temor al castigo), debe ser encauzada mediante el castigo, ya que la desobediencia a la ley pervierte el bien común. De ahí que la eficacia de la norma incluya como su acto propio el castigar.

3.3.-De las clases de leyes

Dijimos con Santo Tomás que la ley es una prescripción de la razón dada para el bien común. Debemos destacar que la definición de Santo Tomás se aplica a toda clase de ley, ya que es una definición esencial. La referencia ala bien común, no especifica como jurídico al fin, porque además del bien común del derecho o de la vida social, hay otros bienes comunes, aún más altos desde la perspectiva de la perfección humana total. Así por ejemplo el Bien y la Verdad absoluta son bienes comunes a toda inteligencia y voluntad. Por su parte, las nociones de comunidad y autoridad no solo se aplican en un ámbito estrictamente jurídico. Por ejemplo, la concepción estoico-cristiana, entiende al universo como una comunidad cuyo bien común intrínseco es el orden, mientras que su bien común extrínseco es Dios, Principio y Fin de todo lo creado.
Ahora, la ley realiza un orden disponiendo medios respecto del fin. En el plano estrictamente natural, prescindiendo de la consideración de la revelación cristiana, ese orden puede ser natural o por determinación humana. Podemos también, considerar a la ley según el fundamento de su validez, perspectiva que nos conduce a distinguir un doble orden o fundamento, el de la naturaleza o el que es fruto de la determinación humana.

La ley natural

Se ha repetido varias veces que la ley es algo de la razón. Pero la razón tiene una doble función, que aún no hemos distinguido, y la ley se ubica en una de ellas.
La actividad racional puede ser especulativa o práctica, en la primera el fin del acto es el mero conocimiento, la aprehensión de la inteligibilidad de lo real. En el conocimiento práctico en cambio, el fin no es la sola intelección, sino la operación, se conoce para dirigir y ordenar la acción.
Enseña Santo Tomás que lo propio del sabio es ordenar. La razón es porque la sabiduría es la más alta perfección de la razón, a la que corresponde con propiedad conocer el orden. Ahora el orden es comparado a la razón de diversos modos. Hay un cierto orden que la razón no hace sino solamente considera, como es el orden de las cosas de la naturaleza, pero otro es el orden que la razón al considerar hace en las operaciones de la voluntad.[9]
Ahora la razón procede siempre a partir de los primeros principios. Los principios son proposiciones de evidencia inmediata que la inteligencia profiere intuitivamente, sin discurso racional. Así cuando la razón concibe el concepto de todo y el concepto de parte, prorrumpe de modo inmediato en el juicio: el todo es mayor que la parte. Se llaman primeros aquellos principios que la razón descubre más fácilmente.
Si la razón puede ser especulativa y práctica los principios, también serán especulativos y prácticos, y serán primeros según su evidencia y universalidad. Así en el orden especulativo, lo primero que la razón conoce es el ser de dónde enuncia el primer principio del orden especulativo “el ser es y el no ser no es”, o expresado de otro modo, “nada puede ser y no ser al mismo tiempo y bajo la misma formalidad”.
Todo el que obra lo hace por un fin, que es el bien de la acción. El fin tiene razón de bien porque es aquello que completa la acción. En el orden práctico, o sea en el orden de las acciones, todo se hace en vistas al fin. El fin es lo primero que mueve a obrar, por eso, en materia práctica el fin es principio de la operación. Y como el fin, en tanto término de la acción, tiene razón de bien, la razón ordenadora de la operación, advierte que el primer principio del orden práctico es que “el bien debe hacerse y el mal evitarse”. El hábito por el cual se advierten los primeros principios del orden práctico se denomina sindéresis.
En conclusión, la razón práctica es ordenadora de la acción, y como la ley es efecto de la razón que impera a obrar, es claro que la ley se ubica en la razón práctica y no en la razón especulativa.
Ahora, esta tendencia al fin que es el bien de la acción es intrínseca o constitutiva, o sea que está determinada por la naturaleza. De ahí que ese orden o adecuación al fin que la razón percibe, se denomina ley natural. Hay que hacer el bien y evitar el mal es principio supremo y universalísimo de toda acción, a partir del cual se deducen todos los demás principios prácticos.
Los preceptos de la ley natural entonces vienen de la misma inclinación natural. Santo Tomás distingue tres órdenes de preceptos, precisamente según el orden de las inclinaciones naturales del hombre. Dice el santo: “Y puesto que el bien tiene naturaleza de fin, y el mal naturaleza de lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinación natural son aprehendidas naturalmente por la inteligencia como buenas y, por consiguiente, como necesariamente practicables; y sus contrarias, como malas y vitandas. Por tanto el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las inclinaciones naturales”.[10] Así distingue:
1. En primer lugar una inclinación que compete al hombre en cuanto sustancia, por la que tiende naturalmente a la conservación de su existencia. De esta inclinación la razón advierte la necesidad de conservar la vida y la propia existencia e impedir todo lo que atente contra ellas.
2. En segundo lugar, hay una inclinación proveniente de la naturaleza animal del hombre que lo empuja a la unión de los sexos y a las exigencias que de ello derivan. De esta inclinación, la razón abstrae los preceptos relativos al matrimonio y al cuidado y educación de los hijos.
3. En tercer lugar hay en el hombre una inclinación natural a los bienes propios y específicos de su naturaleza racional. Así el hombre se siente empujado a conocer la verdad, a desterrar la ignorancia y a vivir en sociedad.

No obstante la distinción de preceptos según las inclinaciones naturales, debemos destacar que la ley natural es una y no muchas. Como ya se dijo, todos los preceptos de la ley natural vienen del primer principio, “hay que hacer el bien y evitar el mal”. Sabemos también que en el orden de la acción el principio es el fin, y que éste no es otro que la felicidad o bienaventuranza. Ahora, el fin para ser verdaderamente tal tiene que ser último, porque de lo contrario no pondría fin a la inquietud del apetito que iría por algo ulterior. Pero lo último debe ser uno y si fueran varios “últimos”, el mejor de entre ellos. Esto prueba la unidad del fin a la que se ordena todo los demás. Tenemos así una primera propiedad de la ley natural, a saber, la unidad.
La ley natural tiene validez universal. Esto significa que rige en todo tiempo, en todo lugar y para todos los hombres. Si la ley natural se basa en la naturaleza humana y esta es específicamente una e idéntica, la ley natural será una e idéntica para todos los hombres. Y como la naturaleza humana no cambia, tampoco cambiará la ley que en ella se funda.
Pero a su vez, la ley natural es universalmente conocida. O sea es conocida por todos los hombres (de todos los tiempos y lugares). Si la ley natural es el orden propio de las acciones percibido por la razón, todo sujeto racional es capaz de conocerla. En consecuencia, en lo tocante los preceptos de máxima universalidad, o sea los más evidentes según las inclinaciones humanas, no es excusable. Nadie puede alegar desconocimiento de la ley natural ya que todo sujeto racional obra por un fin que tiene razón de bien, y la consecución del bien de la acción es el primer principio del orden operativo. Alcanzamos así una segunda propiedad de la ley natural, a saber su universalidad.
Decimos que la ley natural se funda en la naturaleza humana. Pero sabemos también que la ley es regla y medida de los actos, y éstos son contingentes y mutables. No obstante la contingencia de los actos, el fin último de los mismos no es contingente, por el contrario es necesario y universal, tal como ya se dijo. Y como el fin último de las acciones es el primer precepto de la ley natural, resulta que la ley natural no cambia, así como no cambia la naturaleza humana ni cambia el fin último. Deducimos de lo dicho otra propiedad de la ley natural que es la de inmutabilidad.
Por último podemos citar nuevamente a Santo Tomás, quien definió a la ley natural, sencillamente, como la participación de la ley eterna en la criatura racional.

La ley humana o positiva

Se llama ley por determinación humana o “puesta” a aquella prescripción de la razón dada para el bien común político por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la sociedad civil. Como surge de la definición dada, la ley humana realiza la esencia de la ley.
En el punto anterior destacamos como propiedades de la ley natural, su unidad, universalidad e inmutabilidad. Precisamente esas notas son las que tornan necesaria a la ley humana o positiva. En efecto, la ley natural versa sobre los principios universalísimos del obrar. En atención a la universalidad de su objeto, la ley natural es indeterminada. Solo prescribe los fines o las líneas más generales de operación. Ahora, al decir de Santo Tomás, es necesario que la razón práctica llegue a obtener soluciones más concretas, partiendo de los preceptos de la ley natural como de principios generales e indemostrables, y éstas disposiciones particulares de la razón práctica reciben el nombre de leyes humanas.
O sea que la ley humana deriva de la ley natural. Cuando Santo Tomás trata el tema distingue dos modos de derivación. El primero es al modo como las conclusiones derivan de los principios. Enseña el Santo Doctor que este modo es semejante al de las ciencias, en que de los principios se sacan conclusiones demostrativas. Así del principio “no se debe matar” puede derivarse como conclusión demostrativa que no se debe hacer mal a otro.
El otro modo de derivación, es por determinación. Así es de orden natural castigar al que delinque, pero la forma y medida del castigo son una determinación humana. Así los preceptos que derivan del primer modo, tiene vigor en tanto leyes humanas, pero principalmente reciben su fuerza de la ley natural. El segundo modo en cambio solo tiene la fuerza propia de las leyes humanas.
Esta diferencia ya había sido planteada por Aristóteles en relación a lo justo. Dice el Filósofo en la Ética a Nicómaco que “La justicia política se divide en natural y legal; natural, la que tiene en todas partes la misma fuerza, independientemente de lo que parezca o no, y legal la de aquello que en un principio da lo mismo que sea así o de otra manera, pero una ve establecido ya no da lo mismo”.[11]
Por último debemos decir que si bien la ley humana es una derivación determinativa de la ley natural, o por ello deja de ser general. En efecto, la ley se da para el bien común, pero éste implica multiplicidad, por lo que la ley deberá tener en cuenta es multiplicidad de personas, cosas, asuntos y circunstancias.
[1] Ética Nicomaquéa, Libro V, Cap. 1, 1129 b.
[2] Idem.
[3] Ética Nicomaquéa, Libro V, Cap. 3, 1131 a.
[4] Ética Nicomaquea, Libro V, Cap. V, 1133 a.
[5] Lamas, Felix A., op. cit. p. 345.
[6] Cfr. Summa Theologiae, II-II, q. 57 a 1.2.
[7] Cfr. Summa Theologiae, I-II, q. 90 a 4.
[8] Cfr. Summa Theologiae, I-II, q. 90 a 2.
[9] Santo Tomás de Aquino, Comentario de la Etica a Nicómaco, Traducción de Ana María Mallea, Ediciones CIAFIC, 1983, Buenos Aires, p.3.
[10] Cfr. Summa Theologiae, I-II, q. 94 a 2.
[11] Cfr. Ética a Nicómaco, Libro V, Capítulo 7.

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