lunes, 18 de mayo de 2009

La Ley

LA LEY
(Definición nominal y real de ley, explicitación de la Cuestión 90 de la Suma Teológica)

Santo Tomás trata de la ley en la Primera Parte de la Segunda Parte de la Suma Teológica (Ia-IIae), porque toda la Segunda Parte de la Suma está dedicada a tratar los actos humanos, el movimiento racional de la criatura a Dios, movimiento que es una conversión a Dios como Primer principio y de donde han salido, por vía de causalidad eficiente, todas las cosas.
Ese movimiento de conversión consiste en los actos de nuestras facultades apetitivas, principalmente de la voluntad por medio de los cuales el hombre se dirige a Dios como fin último y suprema bienaventuranza.

Etimología de ley: oscura. ES NECESARIO PARA PODER DEFINIR ALGO ATENDER A LA DEFINICIÓN REAL (la que expresa la naturaleza de una cosa, su esencia, lo que algo es) y A LA DEFINICIÓN NOMINAL (que expone la significación de un término, lo que significa el nombre). Si bien la primera es la más importante, la ausencia de la segunda hace a la definición incompleta.

Cicerón: hace derivar el término ley de delectus, elegir porque la ley señala una distribución, una elección justa, nomos en griego.
también dice que deriva de lex a legendo, porque la ley se escribe y todos pueden conocerla a partir de su lectura. San Isidoro toma esta etimología de ley y la opone a la costumbre como ley no escrita.
Otros (Casiodoro) la hacen derivar de ligare (ligar, atar), porque ata, obliga a obrar, atendiendo al carácter obligatorio de toda ley. Filológicamente es insostenible, pero esta derivación sirvió a los escolásticos y a Santo Tomás para explicar la noción de ley.
Según el significado usual (es importante porque alude a la costumbre[1], el uso que por lo general se daba a este término): la ley expresaría una regla o norma constante e invariable de obrar.
La ley se aplica también al orden de las operaciones técnicas y artísticas del hombre, sobre todo en las artes técnicas e incluso en las que se llaman bellas. Santo Tomás se ocupa sólo incidentalmente de las reglas técnicas porque el arte si bien es una virtud intelectual (recordar que existen 5 virtudes intelectuales o saberes, que son un modo de alcanzar o realizar la verdad[2]) no afecta directamente a la vida moral o teológica del hombre. (Hay artes serviles, las que se ordenan a obras corporales y liberales las que se ordenan a una operación de la razón). Las reglas del arte aseguran la correcta ejecución en orden a fines propios de las diversas artes, pero no aseguran la perfección moral (cabal) de la persona.
La ley tiene un sentido más concreto cuando se aplica a la actividad psicológica y moral del hombre en cuanto hombre, tanto individual como social. Son las normas o reglas que dirigen la actividad del hombre ordenado a su fin último (ley eterna, ley divina, ley natural) o al fin de la sociedad perfecta, tanto civil como eclesiástica, (ley positiva humana o divina, -civil o eclesiástica-). De estas leyes propias de los actos estrictamente humanos en cuanto morales es de las que habla Santo Tomás en este tratado.
La moralidad tanto natural como sobrenatural, es fruto de la ley eterna, de la ley positiva divina y de la ley natural que determinan y causan el carácter moral de los actos humanos, como reglas o normas propias de su moralidad.

DIVISIÓN DEL TRATADO DE LA LEY

La primera parte se refiere a la ley en general, la ley estudiada en su significación analógica, común a todas las clases de leyes, tratando de dar un concepto general aplicable, a su modo, a todas las leyes y donde se nos descubra la estructura esencial de toda ley. Parte de su esencia o definición (q. 90) -que corresponde a la simple aprehensión o primera operación de la mente-. Segundo, la división de la ley o diversidad de las leyes (q. 91), que corresponde a la segunda operación de la mente, el juicio; tercero, los efectos propios de la ley, las propiedades que se derivan de la esencia (q. 92), y que corresponde al raciocinio o tercera operación.

La ESENCIA de la LEY: Santo Tomás nos da una definición universal de Ley, común y aplicable a todas las leyes.
La ley no es una substancia y por eso no es de fácil definición.
Santo Tomás hace una descripción de sus elementos:
a) su causa material o sujeto en que reside que es la razón;
b) su causa final: bien común;
c) su causa eficiente: la razón común del que tiene a su cuidado la comunidad;
d) su efecto formal y como la primera manifestación de su forma: la promulgación.

a) Sujeto: Santo Tomás: dice en a1: primero: la ley es esencialmente algo producido y constituido por la razón práctica mediante el acto de imperio, implicando por consiguiente, la moción previa de la voluntad; segundo: la ley esencialmente no es el acto de la razón, sino algo producido por ese acto que son las proposiciones universales imperativas de la razón práctica a2.
Está claro que la moralidad tiene su primer principio o fundamento en la razón (tanto divina como humana) en conformidad con la cual el acto es bueno, ya que ella es la que impone en el acto el orden al fin último, fuente primera de su perfección o bondad.

LA LEY ES ALGO PRODUCIDO POR LA RAZÓN, PROPOSICIONES UNIVERSALES OPERATIVAS QUE RESIDEN, COMO EN SU PROPIO SUJETO, EN LA RAZÓN PRÁCTICA.

b) Bien Común:
La ley humana es una derivación de la ley natural y como una concreción del orden moral creado por esta. Su contenido se reduce a la ley natural, bien como conclusión derivada de ella, bien como simple determinación de lo que no está suficientemente dictaminado en ella. Tiene como fin la bienaventuranza natural que no se puede alcanzar sin la sociedad humana regida por esta ley, pero propiamente hablando sólo mira a una bienaventuranza limitada, a un bien común limitado dentro del marco de una sociedad concreta: paz y tranquilidad pública.
El orden de la vida humana, de su vida personal, al bien común es lo que da al hombre su plenitud personal, la perfección última de su carácter de persona. La persona es el existente de naturaleza racional, el ser que existe y subsiste en una naturaleza racional, dotada de inteligencia y de libre albedrío, mediante los cuales es dueño de sus actos y de su propia vida. La perfección de la persona no es sólo de orden ontológico (relativo al ser, a la perfección propia del existir), sino que lo alcanza sobre todo gracias a su actividad propiamente personal que es actividad racional y moral.



c) La razón común:
La causa eficiente de la ley es la razón práctica por su acto de imperio, que puede ser individual o común, la propia de la comunidad o de quien la representa. Por eso propiamente es ley la que se dicta para la comunidad. Sólo la razón común es causa o productora de la ley. La ley no es sólo indicativa, sino también imperativa, debe tener fuerza coactiva moral. Por tanto sólo puede dar la ley aquella razón que pueda imponer la referencia al bien común, que pueda ordenar eficazmente hacia él. La fuerza obligatoria eficaz, sólo se encuentra en la razón común. La fuerza coactiva sólo la tiene la persona pública. Este argumento se aplica a toda ley, toda ley tiene siempre algún valor coactivo, que no siempre significa fuerza física.
La ley natural existe en la razón particular de cada hombre, pero no es esta su causa eficiente, sino que Dios es la razón productora de esta ley y el hombre participa por su razón y de modo pasivo por medio de la ley natural en la ley eterna. La ley será producida x un acto de prudencia. La prudencia de los súbditos participa de la del gobernante como la ley natural participa de la eterna. La prudencia gubernativa supone por definición necesariamente en el que la detenta el poder o facultad de gobernar la comunidad política. La prudencia gubernativa de Dios se llama providencia.

d) PROMULGACION: hace a la esencia de la ley.

La ley necesita de promulgación para llegar a tener la fuerza propia de la ley. Es su manifestación ante los demás. Una cosa es la promulgación, que pone a la ley ante la comunidad y otra es la difusión, que la propaga y trasmite. "Como el bien no mueve a la voluntad sin antes ser conocido, del mismo modo la ley no obliga antes de ser promulgada".
La ley es una proposición universal práctica en orden al bien común, producida por un acto de imperio de la prudencia gubernativa. El imperio público para existir como tal, tiene que necesariamente manifestarse verbalmente o por escrito, porque nadie puede penetrar inmediatamente en la mente o razón de los demás. El imperio público sólo tiene razón de imperio cuando se manifiesta a los demás, esta manifestación es esencial.

DEFINICIÓN ESENCIAL DE LEY

Lex nihil aliud est quam quaedam rationis ordinatio ad bonum commune, ab eo qui curam communitatis habet, promulgata. La ley es un orden de la razón dirigida al bien común, promulgada por aquel que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad.
Propiamente hablando, no se refiere únicamente a la ley humana o civil, pero en esta es donde aparecen más patentes esas cuatro notas esenciales a toda ley. Dictada por la razón impregnada de la fuerza motiva de la voluntad, que da eficacia al mandato.
[1] lo que es por costumbre es algo que viene a ser como una segunda naturaleza porque está arraigado en el obrar de las gentes por la reiteración continuada de un acto con la convicción de que ese obrar es obligatorio. “La costumbre es un modo de obrar constante y uniforme adquirido por un hábito”. El término “moral” viene de mores, que significa “costumbre”, también llamada etica, del griego "ethos" que alude a un modo de obrar. El término latino, mores, también tiene otra acepción derivada de mores: modus, moderatione, es decir, moderación o morigeración.
[2] Como la verdad admite grados de mayor o menor perfección en el conocimiento, esto es: precisión, seguridad o certeza, hay también grados de estar en la verdad, que se verifican de distinta manera, según cada uno de los cinco modos de saber aristotélicos. El máximo grado de certeza se realiza en la Sabiduría y en los principios, siendo mínima la certeza de la técnica.

No hay comentarios:

Publicar un comentario